Este viernes comienza a regir el estado de Latencia en Rapa Nui
Desde agosto del año pasado rige la Ley 21.070, que regula la residencia, permanencia y el traslado desde y hacia Isla de Pascua para proteger el frágil ecosistema que tiene nuestro territorio único.
Como consecuencia de esta Ley, se regula la capacidad de carga demográfica, a través de un indicador compuesto, cuyo resultado es un determinado estado de capacidad de carga para Rapa Nui. Para diferenciar cada estado se establecieron tres tipos: Optimo, Latencia y Saturación.
Aplicando la fórmula de cálculo indicada, se determinó que la isla se encuentra en estado Latencia. El decreto que lo declara fue publicado y entró en vigencia hoy viernes 3 de mayo.
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1131141&buscar=latencia
Esta declaración genera una serie de efectos, los que regirán de forma inmediata una vez sea publicado el decreto que declara dicho estado.
Los efectos de la latencia son:
–Prohibición de nuevas contrataciones y del ejercicio de nuevas actividades económicas independientes, para todas aquellas personas que hayan ingresado en calidad de turista o visitante temporal. (Art. 5 de la Ley)
-No se podrán prorrogar los contratos a plazo fijo existentes. Al finalizar el contrato, los trabajadores deben abandonar el territorio (salvo excepciones establecidas en la Ley) y el empleador deberá pagar el pasaje de regreso del trabajador y su familia hacia el destino que se convenga, terminada la relación laboral por cualquier causa.
-Los ascendientes e hijos mayores de edad de algunas personas no podrán permanecer por sobre 30 días.
-Los padres e hijos mayores de edad del cónyuge, conviviente civil o de hecho de una persona Rapa Nui que ingresen con posterioridad a la declaración del estado de latencia, no podrán permanecer por sobre 30 días (salvo que exista una relación de dependencia).
Si tienes dudas acércate a las oficinas de Residencia a un costado de la Gobernación Provincial.