Congreso aprueba Ley de Incentivo al Retiro para funcionarios municipales
Tras varias modificaciones realizadas por el Senado, se ratificó en la Cámara de Diputados el proyecto de ley de que entrega beneficios de incentivo al retiro a cerca de 10 mil 600 funcionarios municipales. De este modo, la iniciativa legal quedó en manos del Ejecutivo, para su promulgación.
La decisión fue valorada por el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, Felipe Salaberry, quien jugó un rol fundamental en aprobación del proyecto, en el diálogo con los distintos gremios de funcionarios.
En ese sentido, el titular de Subdere destacó que, «trabajamos el proyecto de ley tanto en la cámara de diputados como en el Senado y en este tercer trámite le podemos decir a aquellos funcionarios que ya han cumplido o que están prontos a cumplir los requisitos para acceder a este beneficio, que a partir de esta votación el proyecto se envía a su análisis final para la promulgación».
La iniciativa ya había sido aprobada por unanimidad en la Sala del Senado, con la votación a favor de 35 senadores, quienes valoraron la voluntad del Presidente Sebastián Piñera, de dar continuidad a dicho proyecto que comenzó a gestarse en el gobierno anterior.
El proyecto
El proyecto establece que la bonificación por retiro voluntario de cargo municipal, equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, tendrá un tope máximo de seis meses. Podrán postular a dicho beneficio todos aquellos funcionarios que dentro del periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, hayan cumplido o cumplan la edad legal para acogerse al retiro (60 años en el caso de las mujeres y 65 en el caso de los hombres), y que presenten su renuncia voluntaria dentro de los plazos precisados.
Una vez que el funcionario se haya acogido al retiro mediante dicho proyecto, no podrá ser nombrado ni contratado en municipalidades, ni corporaciones municipales, dentro de un plazo de cinco años desde que es efectuado su retiro.
Con respecto a la bonificación por retiro complementaria, se faculta al alcalde respectivo, con el acuerdo del Concejo Municipal, para otorgar un complemento económico a los beneficiarios de la bonificación por retiro, por sobre los 6 meses que como máximo pueden obtener, pero sin que ambas -en conjunto- excedan los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a 11 meses de bonificación.